Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Vigésimo — Delitos contra la vida e integridad corporal
Capítulo VIII Inseminación Artificial
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 394 Bis
Al que sin consentimiento de una mujer de dieciocho años o más, o tratándose de una menor de esa edad o incapaz, con o sin su consentimiento, practique en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de dos a seis años. Si como resultado de la conducta se produce embarazo, se impondrá prisión de tres a ocho años.
Artículo 394 Ter
Si la inseminación se realiza con violencia, se incrementará la sanción correspondiente en una mitad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial