Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Vigésimo — Delitos contra la vida e integridad corporal
Capítulo V Ataques Peligrosos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 388
Se impondrá sanción de tres meses hasta dos años de prisión y de dos a veinte días-multa:
I.- Al que dispare sobre alguna persona un arma de fuego, y
II.- Al que ataque a alguien de tal manera que en razón del arma, instrumento u objeto empleados, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado la muerte.
Si de las agresiones mencionadas resultaren una o más lesiones, se observarán las reglas de acumulación, menos en los casos en que dichas lesiones causaren la muerte del ofendido o fueren de las que ponen en peligro la vida, en los que se aplicarán las sanciones correspondientes al delito de lesiones o de homicidio. Cuando el delito por ataques peligrosos no ponga en peligro la vida, éste se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial