Artículo 380 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo IV
Se entiende que hay ventaja cuando:
I.- El imputado sea superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halle armada;
II.- Sea superior por armas, instrumentos u objetos que emplee; por su mayor destreza en el manejo de ellos o número de las personas que lo acompañen;
III.- Se valga de algún medio que debilite la defensa del ofendido, y
IV.- Este se halle inerme o caído y aquél armado o de pie.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además, hubiere corrido peligro su vida o su persona de no aprovechar esa circunstancia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial