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Artículo 93 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VI

Si la capacidad del autor de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, solo se encuentra disminuida por las causas señaladas en el inciso b) de la fracción III del artículo 21 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras partes de la sanción máxima que correspondería al delito cometido o la internación como medida de seguridad, en los términos de la legislación en materia de ejecución de sanciones, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor, que siempre deberá ser determinado por peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial