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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de sanciones y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas Generales

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 73 al 78 · 6 artículos

Artículo 73

Los órganos jurisdiccionales aplicarán las sanciones establecidas por este Código para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del imputado. Razonarán y expondrán de manera fundada y motivada los elementos de valoración para fijar el grado de culpabilidad del sentenciado, entre el mínimo y el máximo.

Artículo 74

En la aplicación de las sanciones y medidas de seguridad, para su correcta individualización, se tendrá en cuenta:

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que éste hubiere sido expuesto;

II.- La naturaleza de la acción u omisión;

III.- Los medios empleados;

IV.- Las circunstancias de tiempo, modo u ocasión del hecho realizado;

V.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido;

VI.- Los motivos que impulsaron o determinaron a delinquir al sujeto activo, así como su edad, educación, costumbres y sus condiciones sociales y económicas.

Cuando el imputado perteneciere a un grupo étnico o indígena, se tomarán en cuenta además, los usos y costumbres del mismo;

VII.- El comportamiento posterior del imputado en relación con el delito cometido;

VIII.- La perspectiva de género; Fracción reformada DO 13-03-2020

IX.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma, y. Fracción reformada DO 13-03-2020

X.- Cuando se cometa un delito doloso previsto en este código en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar, menoscabar el uso del derecho a la información, a la libertad de expresión o a la de imprenta, o en represalia del uso de estos derechos, se aumentará hasta en una mitad la pena establecida para tal delito.

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en el doble cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia. Fracción adicionada DO 13-03-2020

Para la individualización de las penas y medidas de seguridad de las personas morales se considerará lo establecido en las fracciones I, II, III y IV, así como el beneficio obtenido por la comisión del delito, el monto de la sanción pecuniaria; la necesidad de prevenir y evitar la continuidad de la actividad delictiva o de sus efectos; las consecuencias económicas, sociales; el puesto o cargo que en la estructura de la persona moral ocupa la persona física u órgano que cometió el delito o incumplió con el deber de control y en su caso, las repercusiones para los trabajadores.

Artículo 75

No es imputable al imputado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba al cometer el delito.

Artículo 76

Las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción, que tengan relación con la conducta delictuosa sancionada, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión del delito.

Artículo 77

Se deroga.

Artículo 78

Cuando por haber sufrido el sujeto activo del delito consecuencias graves en su persona o por senilidad o su precario estado de salud, o haya cometido el delito durante el lapso en que sufriere en su persona una prolongada violencia de género producida por la víctima, que pusiere en serio peligro la integridad física del sujeto activo, y fuere notoriamente innecesaria o irracional la imposición de una sanción privativa de la libertad, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá prescindir de ella o substituirla por una medida de seguridad. En estos casos, la autoridad judicial apoyará su resolución en dictámenes de peritos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial