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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Aplicación de sanciones y medidas de seguridad

Capítulo VIII Substitución de Sanciones

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 95 al 99 · 5 artículos

Artículo 95

El órgano jurisdiccional, al momento de imponer una pena o medida de seguridad privativa de libertad, podrá sustituirla por tratamiento en libertad o multa, cuando esta tenga una duración menor de tres años; o por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando tenga una duración menor de cuatro años. En ningún caso se podrá aplicar este beneficio para reincidentes.

Artículo 96

En la substitución de la sanción consistente en multa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32 de este Código.

En la substitución de la sanción consistente en prisión, se tendrán en cuenta las condiciones económicas y sociales del sentenciado y lo establecido en los artículos 32 y 69 de este Código.

Artículo 97

Para la procedencia de la sustitución, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el órgano jurisdiccional para asegurar su pago en el plazo que se le fije.

Artículo 98

Se deroga.

Artículo 99

En caso de que proceda la substitución de la sanción al hacerse el cálculo de la misma, se disminuirá además de lo establecido en el artículo 96 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Se deroga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial