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Artículo 32 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo IV

La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una suma de dinero al estado, la cual no podrá exceder de quinientos días -multa, salvo los casos que la propia ley señale. El día -multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. Para los efectos de este Código, el límite inferior del día -multa será el equivalente a la unidad de medida y actualización en la época en que se consumó el delito.

Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la unidad de medida y actualización en el momento de consumarse la última conducta. Para el delito permanente, se considerará a la unidad de medida y actualización en el momento en que cesó la consumación. Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial puede substituirla, total o parcialmente, por prestación de trabajo en favor de la comunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial