Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo VIII Sanciones para las Personas Morales
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 52
La suspensión es la cesación de las actividades de la persona moral durante el tiempo que determine el órgano jurisdiccional en la sentencia. Este será por término de uno a cinco años, a juicio del órgano jurisdiccional.
La disolución de la persona moral es la conclusión definitiva de toda actividad de la persona moral, que no podrá volverse a constituir en forma igual o encubierta. Esta disolución se efectuará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El órgano jurisdiccional, en el acto, designará a un liquidador que procederá a cumplir las obligaciones contraídas hasta ese momento por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, para lo cual observará las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de estos y de la entidad objeto de la liquidación.
El órgano jurisdiccional podrá prohibir a las personas morales la realización de determinados negocios, operaciones o actividades, siempre que tengan relación directa con el delito cometido. Esta prohibición podrá ser definitiva o temporal, en el último caso, podrá imponerla hasta por cinco años. Los administradores y el comisario serán responsables de velar por el cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código en caso de desobedecer a un mandato de autoridad.
La remoción es la sustitución de los administradores por las personas designadas por el órgano jurisdiccional, por un periodo máximo de cinco años. El órgano jurisdiccional podrá considerar las propuestas de designación que le formulen los socios o asociados que no hubieran tenido participación en el delito.
Una vez concluido el periodo previsto para la administración substituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria, prevista por la normatividad aplicable.
La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral o jurídica, y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, por un máximo de tres años.
La clausura es el cierre de todos o algunos de los locales o establecimientos de la persona moral, hasta por cinco años.
La inhabilitación es la incapacidad para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de seguridad social, por un plazo de hasta quince años.
Artículo 53
La sanción pecuniaria para las personas morales comprende la multa y la reparación del daño.
El día -multa equivale a la percepción neta diaria de la persona moral en el momento de consumar el delito, sin que pueda ser inferior al triple del equivalente a la unidad de medida y actualización en la época en que se consumó el delito.
Para fijar el día -multa, además de lo previsto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 32; el órgano jurisdiccional tomará en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de esta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo;
II.- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a tres mil días-multa, o
III.- Cuando la punibilidad del delito señale la imposición tanto de la prisión como de la multa, deberá atenderse a las fracciones I y II de este artículo.
Para efectos de la responsabilidad penal de la persona moral, no será aplicable el párrafo quinto del artículo 32 de este Código.
Para la aplicación de la reparación del daño, se estará a lo previsto en este Código y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y se podrá establecer como garantía el otorgamiento de billete de depósito, una cantidad en efectivo o cualquiera otra medida a satisfacción de la víctima u ofendido del delito.
Artículo 54
Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Capítulo, el órgano jurisdiccional tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona moral, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.
Artículo 55
Se deroga.
Artículo 56
Se deroga.
Artículo 57
Se deroga.
Artículo 58
Se deroga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial