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Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo XIII Vigilancia de la Autoridad

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 70

Artículo 70

Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, la autoridad judicial dispondrá la vigilancia sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta, por parte de personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial