Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XIII Vigilancia de la Autoridad
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 70
Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, la autoridad judicial dispondrá la vigilancia sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta, por parte de personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial