Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo V Amonestación
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 43
La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirija al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. A juicio del juez, la amonestación se hará en público o en privado.
Se impondrá esta sanción en toda sentencia condenatoria.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial