Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo II Prisión
Código Penal del Estado de Yucatán
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La prisión consiste en la pena privativa de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de sesenta y cinco años, salvo los casos de excepción previstos en las disposiciones legales aplicables para la pena mínima. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación en la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva. Párrafo reformado DO 31-07-2019, 03-08-2021
La medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse por otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.
Artículo 30
Los imputados sujetos a prisión preventiva y los sentenciados por delitos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial