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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo X Decomiso y Aplicación de Instrumentos, Objetos y Productos del Delito

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 60 al 64 · 6 artículos

Artículo 60

El órgano jurisdiccional, mediante sentencia en el procedimiento penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes que sean instrumentos, objetos o productos del delito, con excepción de los que hayan causado abandono, en los términos de las disposiciones aplicables o respecto de aquellos sobre los cuales haya resultado la declaratoria de extinción de dominio.

En caso de que los instrumentos, objetos o productos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado o sentenciado, se podrá decretar el decomiso de bienes de su propiedad, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo valor equivalga a dichos productos, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Si pertenecen a un tercero, solo se decomisarán cuando el tercero que los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 186 de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero propietario o poseedor y de la relación que aquel tenga con el imputado o sentenciado, en su caso. Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes que podrían ser materia del decomiso durante el procedimiento. Se actuará en los términos previstos por este párrafo cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito.

Artículo 61

Se deroga.

Artículo 61 Bis

Se deroga.

Artículo 62

Se deroga.

Artículo 63

Se deroga.

Artículo 64

Se deroga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial