Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XI Publicación Especial de Sentencia
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 65
La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en la entidad, los cuales serán escogidos por la autoridad judicial, quien resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
Artículo 66
La autoridad judicial podrá, a petición y a costa del ofendido, ordenar la publicación de la sentencia en Entidad Federativa diferente o algún otro medio de información.
Artículo 67
La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado, cuando éste fuere absuelto.
Artículo 68
Si el delito por el que se impuso la publicación fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, el mismo color de tinta y en el mismo lugar.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial