Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo VI Suspensión, Privación O Inhabilitación De Derechos Civiles O Políticos
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 44
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
La inhabilitación implica una incapacidad legal, temporal o definitiva para obtener y ejercer aquéllos.
Artículo 45
La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la Ley, resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será señalada en la sentencia.
Cuando la suspensión se impone como única sanción, su duración comenzará a contar desde que quede firme la sentencia.
Artículo 46
La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de ausentes.
Se exceptúa el caso de albacea cuando sea, a la vez, único heredero.
La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial