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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo VI

La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de ausentes.

Se exceptúa el caso de albacea cuando sea, a la vez, único heredero.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial