Artículo 44 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VI
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
La inhabilitación implica una incapacidad legal, temporal o definitiva para obtener y ejercer aquéllos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial