Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 43 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo V

La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirija al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. A juicio del juez, la amonestación se hará en público o en privado.

Se impondrá esta sanción en toda sentencia condenatoria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial