Artículo 29 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo II
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
La prisión consiste en la pena privativa de la libertad personal. Su duración no será menor de tres meses ni mayor de sesenta y cinco años, salvo los casos de excepción previstos en las disposiciones legales aplicables para la pena mínima. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación en la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva. Párrafo reformado DO 31-07-2019, 03-08-2021
La medida cautelar de prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse por otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial