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Artículo 70 Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo XIII

Cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, la autoridad judicial dispondrá la vigilancia sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta, por parte de personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial