Artículo 69 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo XII
El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y el cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la sanción de prisión sustituida.
La semilibertad implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de
semana, salida de fin de semana con reclusión durante el resto de esta, o salida diurna con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales.
Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.
La extensión de la jornada de trabajo será fijada por la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso.
El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial