Artículo 96 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
En la substitución de la sanción consistente en multa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32 de este Código.
En la substitución de la sanción consistente en prisión, se tendrán en cuenta las condiciones económicas y sociales del sentenciado y lo establecido en los artículos 32 y 69 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial