Artículo 97 Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo VIII
Para la procedencia de la sustitución, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el órgano jurisdiccional para asegurar su pago en el plazo que se le fije
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial