Título Quinto — Aplicación de sanciones y medidas de seguridad
Capítulo III Aplicación de Sanciones en Caso de Tentativa
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 84
La punibilidad aplicable a la tentativa será de entre una tercera parte de las mínimas y dos terceras partes de las máximas, previstas para el delito que el sujeto activo quiso realizar, pero las mínimas nunca serán menores a tres meses de prisión ni a diez días multa.
Este artículo será aplicable para los casos en que la persona moral incurra en una tentativa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial