Título Quinto — Aplicación de sanciones y medidas de seguridad
Capítulo IV Aplicación de Sanciones en caso de Concurso de Delitos, de Delito Permanente y de Delito Continuado
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 85
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ambas reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las reglas del concurso real.
Se deroga.
Artículo 86
En caso de concurso real, se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas en este Código. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero los hechos resultan conexos o similares, o derivado uno del otro, las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.
Artículo 87
En caso de delito permanente o continuado, se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en este Código.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial