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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal

Capítulo I Disposiciones Generales

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículos 109 al 110 · 2 artículos

Artículo 109

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas se extinguirán por las causas y en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 110

Se deroga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial