Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal
Capítulo I Disposiciones Generales
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 109
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas se extinguirán por las causas y en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 110
Se deroga.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial