Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal
Capítulo VIII Prescripción de las Sanciones
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 129
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.
Artículo 130
La sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la condena más una cuarta parte de su duración, pero nunca será menor de tres años.
Artículo 131
Cuando el sentenciado hubiere cumplido una parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará para la prescripción, tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más de ese lapso, pero nunca será inferior a dos años.
Artículo 132
La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco.
Las demás sanciones prescribirán por el transcurso de un término igual al de su duración y una cuarta parte más sin que pueda ser inferior a dos años y las que no tengan temporalidad, prescribirán en tres años.
Artículo 133
La prescripción de la sanción privativa de la libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al imputado, aunque la aprehensión se ejecute por diverso delito o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público haga al de otra Entidad Federativa en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción, hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.
Artículo 134
La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. Las correspondientes a la reparación del daño o de otras de carácter pecuniario se interrumpirán también por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante las autoridades fiscales y por las actuaciones que esas autoridades realicen para ejecutarlas, así como por inicio de juicio ejecutivo ante la autoridad civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial