Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal
Capítulo X Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 136
En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de éstas se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no la requiere.
Cuando el inimputable se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita ante la autoridad judicial, que las condiciones personales del sujeto, no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial