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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal

Capítulo X Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 136

Artículo 136

En caso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de éstas se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no la requiere.

Cuando el inimputable se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita ante la autoridad judicial, que las condiciones personales del sujeto, no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial