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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal

Capítulo II Muerte del Imputado o Sentenciado

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 111

Artículo 111

La muerte del imputado extingue la acción penal del delito, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial