Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal
Capítulo II Muerte del Imputado o Sentenciado
Código Penal del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 111
La muerte del imputado extingue la acción penal del delito, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, con excepción de la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial