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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Causas de extinción de la acción penal

Capítulo III Amnistía, Variación de Sanciones y Beneficios de Libertad Anticipada

Código Penal del Estado de Yucatán

Artículo 112

Artículo 112

La amnistía solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos políticos a los que se refiere el artículo 152 de este Código y los que sean consecuencia necesaria de éstos, cuando a juicio de dicho Poder lo exija la conveniencia pública.

La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la disposición que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la acción y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos y en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.

La variación de sanciones y los demás beneficios a que podrán acceder los sentenciados se otorgarán en los términos de la legislación en materia de ejecución de sanciones.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial