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Artículo 57 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se esté procesando o juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial