Título Tercero — Aplicación de sanciones
Capítulo I Reglas generales
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 51
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución, las peculiares del delincuente y las demás señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 52
En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión, de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y del peligro corrido;
II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas;
III. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren el mayor o menor grado de culpabilidad del delincuente. El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima, y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.
Artículo 53
No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.
Artículo 54
Las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal que tienen relación con el hecho u omisión sancionados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan, en cualquier grado, en la comisión de un delito.
Artículo 55
Las circunstancias personales de algunos de los delincuentes, cuando sean elemento constitutivo, modificativo o calificativo del delito, sólo perjudican a los que lo cometen con conocimiento de ellas.
Artículo 56
Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que se pronuncie, se promulgue una o más leyes que disminuyan la sanción específica establecida en la ley vigente al cometerse el delito o la sustituyan con otra menor, o de inferior categoría, se aplicará la nueva ley. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiera impuesto una sanción privativa de la libertad, se pusiere en vigor una ley que, dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su duración, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, el Juez de Ejecución reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el mínimo y el máximo de la señalada en la ley anterior y de la señalada en la posterior. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 57
Cuando una ley quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley le daba, se pondrá en absoluta libertad a quienes se esté procesando o juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas, y cesarán de derecho todos los efectos que éstas y los procesos debieran producir en lo futuro.
Artículo 58
Cuando un mismo hecho aparezca regulado por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.
Artículo 58 Bis
Para el partícipe cómplice y partícipe encubridor, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 11 de este Código, la penalidad será de las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido, de acuerdo con la modalidad respectiva. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 58 Ter
En caso de que sea vencible el error de tipo, a que se refiere el artículo 13 de este Código, la penalidad será la del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización. En caso de que sea vencible el error de prohibición, a que se refiere el artículo señalado en el párrafo anterior, la penalidad será de una tercera parte del mínimo y del máximo del delito que se trate. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 58 Quáter
A quien haga uso de la inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes, deepfakes, clonación de voz o el uso de imagen, destinadas a crear apariencia de veracidad para la comisión de alguno o algunos de los delitos contemplados en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito ejecutado, hasta en una quinta parte más en su mínimo y máximo. Para efectos de este artículo, se entenderá por inteligencia artificial, a los sistemas, modelos o algoritmos capaces de generar, procesar información visual, textos, imágenes, audios, o vídeos de manera automatizada o semiautomatizada, funciones de aprendizaje, análisis, predicción, clasificación, generación de contenidos, orientación y toma de decisiones, cuya operación pueda producir efectos jurídicos que dañen derechos de alguna persona. Artículo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial