Título Tercero — Aplicación de sanciones
Capítulo IV Sanciones en los casos de concurso de delitos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 66
En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca pena mayor, la que podrá aumentarse hasta la suma de las sanciones de los demás delitos, sin que pueda exceder de cincuenta años si es la de prisión. Por lo que se refiere a las otras sanciones, dicha suma no podrá exceder de los máximos establecidos para cada una de ellas. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)
Artículo 67
En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Segundo del Libro Primero del presente Código. Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial