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Libro Primero

Título Tercero — Aplicación de sanciones

Capítulo VI Medidas tutelares para menores

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículo 71

Artículo 71

Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley de la materia. Artículo reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial