Título Tercero — Aplicación de sanciones
Capítulo VI Medidas tutelares para menores
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 71
Los menores de dieciocho años que cometan infracciones a las leyes penales, quedarán sujetos a las disposiciones de la Ley de la materia. Artículo reformado POG 5 de julio de 1997 (Decreto 179)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial