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Libro Primero

Título Tercero — Aplicación de sanciones

Capítulo VII Conmutación de sanciones

Código Penal del Estado de Zacatecas

Artículos 72 al 76 · 5 artículos

Artículo 72

Artículo derogado POG 10 de julio de 1993 (Decreto 27)

Artículo 73

Los jueces, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las demás circunstancias del hecho, según lo dispuesto por los artículos 51 y 52, podrán, a su prudente arbitrio, sustituir la sanción de prisión que debiera imponerse, cuando ésta no exceda de dos años, y se pague o se garantice la reparación de los daños causados, por la de multa o trabajo en favor de la comunidad. Tratándose de multa conmutativa de la pena de prisión, la equivalencia será hasta de una cuota, por un día de prisión, tomando en consideración las condiciones económicas del sentenciado. La conmutación no exime de la obligación de reparación del daño. Párrafo reformado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 83) La conmutación de la pena de prisión no podrá aplicarse por el juzgador cuando se trate de un sujeto al que anteriormente se le hubiere condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Artículo reformado POG 19 de mayo de 1999 (Decreto 56)

Artículo 74

El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la conmutación de la sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiere sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda en los términos de la Ley de Ejecución de Sanciones aplicable. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Artículo 75

Cuando el reo acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá dictaminar las medidas pertinentes, siempre que éstas no afecten la naturaleza de la sanción. Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Artículo 76

El Ejecutivo o el juez, en su caso, dejarán sin efecto la conmutación o sustitución y ordenará que se ejecute la pena impuesta, cuando:

I. El sentenciado no cumpla las condiciones que le fueren señaladas para tal efecto, salvo que el juzgador estime conveniente apercibirlo de que si incurre en nueva falta, se hará efectiva la pena sustituida, o II. Al sentenciado se le condene por otro delito. Si el nuevo delito es culposo, el juez resolverá si se debe aplicar la pena de prisión sustituida. En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida, se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena sustitutiva.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial