Título Tercero — Aplicación de sanciones
Capítulo II Sanciones aplicables a los delitos culposos
Código Penal del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 59
Los delitos de culpa, se sancionarán con prisión de seis meses a ocho años, multa de cien a doscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin exceder de la mitad en su mínimo y máximo de la que correspondería si el delito hubiera sido intencional. Las demás penas o medidas de seguridad se aplicarán hasta en la mitad en su mínimo y máximo de las correspondientes al delito intencional en cuantía y duración. Párrafo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) … Párrafo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y derogado 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Cuando a consecuencia de actos u omisiones culposas y con motivo del tránsito de vehículos que presten un servicio público, al público o escolar, se causen homicidios o lesiones, se perseguirán de oficio. Además, el juez al momento de dictar sentencia en caso de culpa grave, podrá aumentar hasta en una cuarta parte más en su mínimo y máximo las sanciones previstas en este artículo. Párrafo adicionado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84); reformado 4 de agosto de 2012 (Decreto 414) y 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 60
Párrafo derogado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) Siempre que al delito intencional corresponda sanción alternativa que incluya una no privativa de libertad, aprovechará esta situación al responsable por culpa. Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 60 Bis Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293;
II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285;
III. Derogada; Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16) IV. Se deroga. Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368) V. Daños, a que se refiere el artículo 349;
VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V;
VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;
VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Artículo 61
Artículo derogado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84)
Artículo 62
Para la calificación de la gravedad de la culpa, el juez deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes:
I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios;
V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado del equipo, vías de comunicación, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.
Artículo 63
Cuando por culpa se origine únicamente daño en las cosas, se perseguirá por querella necesaria, cualquiera que sea su valor, sea o no con motivo de tránsito de vehículos y se sancionará con prisión de tres meses a un año y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, además de la reparación del daño. Párrafo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159) … Párrafo derogado POG 30 de diciembre de 1989 (Decreto 84)
Artículo 64
No se impondrá pena alguna al que cause homicidio, lesiones o daño en las cosas, por actos u omisiones culposas, a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación de pareja permanente, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien, que se diere a la fuga y no auxilie a la víctima. Artículo reformado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial