Artículo 103 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Las notificaciones, emplazamientos y citaciones se verificarán a partir del momento en que se dicten las resoluciones que las prevengan.
Cuando la notificación, emplazamiento o citación deba efectuarse en un partido judicial distinto al del Juez que lo decretó, éste remitirá de inmediato a la Dirección de Notificadores o al Notificador que corresponda la cédula y los demás documentos necesarios para que se proceda a su inmediata diligencia.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial