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Título Segundo — Reglas generales

Capítulo VI De los Términos Judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Artículos 120 al 127 · 8 artículos

Artículo 120

Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que surtan efecto las notificaciones o emplazamientos.

Artículo 121

Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.

Artículo 122

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.

Artículo 123

Una vez concluídos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Artículo 124

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, se debe señalar un término en el que se aumente al fijado por la ley un día más por cada cincuenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad entre el lugar de residencia del citado y el tribunal. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término por todo el tiempo que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Artículo 125

Los términos que por disposición expresa de la ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.

Artículo 126

Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Artículo 127

Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Diez días para interponer el recurso de apelación;

II.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictamen de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez, ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;

III.- Tres días para todos los demás casos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial