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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VI

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, se

debe señalar un término en el que se aumente al fijado por la ley un día más por cada cincuenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad entre el lugar de residencia del citado y el tribunal. Si el demandado residiere en el extranjero, el juez ampliará el término por todo el tiempo que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial