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Leyes Descargar AYA

Artículo 106 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Entre tanto que un litigante o un tercero no hicieren nueva designación de la casa o de la dirección electrónica donde se les hagan las notificaciones personales, seguirán haciéndoseles en la que para ello hubiesen designado.

En caso que el domicilio se encuentre vacío o esté permanentemente cerrado, ordenará que las notificaciones personales se les hagan por lista de acuerdos conforme a las no personales. Se entenderá que el domicilio se encuentra permanentemente cerrado cuando el notificador haya verificado y asentado tal circunstancia en tres días y horas hábiles diversos.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial