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Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas con quienes se practican; si éstas no supieren o no quisieren firmar, el notificador o quien haga sus veces, así lo hará constar en el acta que al efecto levantará.

Tratándose de notificación por medios electrónicos, el funcionario judicial que haga la notificación deberá insertar el sello y firma electrónica certificada correspondiente e igualmente recabará de inmediato el acuse de recibo del notificado.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial