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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

El juez procurará, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, que continué habitando el domicilio conyugal, preferentemente; el cónyuge que conserve a su cuidado a los hijos si los hubiere, pudiendo este último escoger en su derecho, un lugar diferente si así lo desea; debiendo el juez vigilar que ello sea sin perjuicio de los hijos menores si los hay. Esta resolución no admitirá recurso alguno.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial