Artículo 188 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Sólo los Jueces de lo Civil, Familiar o Mixtos, en su caso, pueden decretar la separación provisional de que hablan los Artículos anteriores, a no ser que por circunstancias especiales, no pueda ocurrirse al Juez competente, pues entonces el Juez del lugar donde el cónyuge se encuentre, podrá decretar la separación provisional, remitiendo las diligencias al competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial