Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si lo debido fuese cosa cierta y determinada que debiera consignarse en el lugar donde se encuentra y el acreedor no la retira ni la transporta,
el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en el lugar adecuado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial