Artículo 203 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y el depósito, debe ser notificado de esa diligencia entregándole copia de ella.
(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial