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Leyes Descargar AYA

Artículo 209 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El que pida la providencia precautoria deberá acreditar, por medio de documentos o de testigos idóneos, el derecho que tiene para gestionar; y bajo

protesta de conducirse con verdad, expresará los motivos que determinan la necesidad de la medida que solicita.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial