Artículo 210 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
En el caso de la fracción I del artículo 207 bastará la petición del actor para que se notifique al demandado que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruído y expensado.
Se entenderá como expensado el procurador que esté en aptitud de efectuar por el poderdante el pago o cumplimiento de la obligación y el de sus accesorios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial