Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante podrá impugnarla cuando tenga razón para ello.
Contra el auto en que el juez desconozca la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, procederá el recurso de queja.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial