Artículo 49 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial