Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se borrarán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin, con toda precisión, el error cometido. La infracción de este artículo será castigada disciplinariamente, sin perjuicio de proceder criminalmente contra el infractor en caso de delito.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial