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Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

Las audiencias serán públicas exceptuándose las relativas a divorcios, nulidad de matrimonio y las que, a juicio del tribunal convenga que sean secretas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial